AUTONOMÍA GENUINA PARA EL PUEBLO TIBETANO
I INTRODUCCIÓN
Desde el restablecimiento del contacto directo con el Gobierno central de la República Popular China (RPC) en 2002, se han mantenido extensos debates entre los enviados de Su Santidad, el XIV Dalai Lama, y los representantes del Gobierno central. En estos debates hemos explicado claramente las aspiraciones de los tibetanos. La esencia del Camino Medio consiste en garantizar una autonomía genuina al pueblo tibetano dentro del marco de la Constitución de la RPC, lo que conlleva un beneficio mutuo y se basa en el interés a largo plazo tanto del pueblo tibetano como del pueblo chino. Seguimos firmemente comprometidos con el ideal de no buscar la separación ni la independencia. Queremos encontrar una solución al problema tibetano mediante la autonomía genuina, compatible con los principios de autonomía consagrados en la Constitución de la República Popular China (RPC). Proteger y fomentar todos los aspectos de la identidad tibetana única no sólo beneficia a los pueblos tibetano y chino en particular, sino también a la humanidad en general.
Durante la séptima ronda de conversaciones celebradas en Pekín los días 1 y 2 de julio de 2008, el Vicepresidente de la Conferencia Consultiva Política del Pueblo Chino y el Ministro del Departamento de Trabajo del Frente Unido del Comité Central, el Sr. Du Qinglin, invitó explícitamente a Su Santidad el Dalai Lama a que aportara sugerencias para la estabilidad y el desarrollo del Tíbet. El Viceministro ejecutivo del Departamento de Trabajo del Frente Unido del Comité Central, el Sr. Zhu Weiqun, añadió que les gustaría oír nuestros puntos de vista sobre el grado o la forma de la autonomía que pedimos, así como sobre otros aspectos de la autonomía regional dentro del marco de la Constitución de la RPC.
Por consiguiente, el presente memorándum explicita nuestra postura sobre la autonomía genuina y la satisfacción de las necesidades específicas de la nacionalidad tibetana en materia de autonomía y autogobierno mediante la aplicación de los principios de autonomía consagrados en la Constitución de la República Popular China, tal como nosotros los entendemos. Sobre esta base, Su Santidad el Dalai Lama está seguro de que pueden satisfacerse las necesidades básicas de la nacionalidad tibetana mediante el establecimiento de una autonomía genuina dentro de la RPC.
La RPC es un estado multinacional y, al igual que en muchas otras regiones del mundo, intenta solucionar el problema de la nacionalidad mediante la autonomía y el autogobierno de las nacionalidades minoritarias. La Constitución de la RPC contiene principios fundamentales sobre autonomía y autogobierno, cuyos objetivos son compatibles con las necesidades y aspiraciones de los tibetanos. El fin de la autonomía nacional regional radica en combatir la opresión y separación de nacionalidades mediante el rechazo del chovinismo han y el nacionalismo local. De esta forma, se quiere garantizar la protección de la cultura e identidad de las nacionalidades minoritarias fortaleciéndolas para que se conviertan en dueñas de sus propios asuntos.
La mayoría de las necesidades de los tibetanos pueden satisfacerse dentro del marco de los principios constitucionales de autonomía, tal como los entendemos. En varios puntos, la Constitución otorga facultades discrecionales considerables para establecer órganos para la toma de decisiones y el funcionamiento del sistema de autonomía. Estas facultades discrecionales pueden ejercitarse con el fin de facilitar la autonomía genuina a los tibetanos en formas que se correspondan con la particularidad de la situación tibetana. A la hora de aplicar estos principios, es posible que deba llevarse a cabo una revisión o modificación de la legislación relevante en materia de autonomía para que se corresponda con las necesidades y características específicas de la nacionalidad tibetana. Con buena voluntad por ambas partes, podrá encontrarse una solución a los problemas más acuciantes en los principios constitucionales de autonomía. Así, se logrará la estabilidad y unidad nacionales y se establecerán relaciones armoniosas entre los tibetanos y otras nacionalidades.
II RESPETO POR LA INTEGRIDAD DE LA NACIONALIDAD TIBETANA
Los tibetanos son una nacionalidad minoritaria, independientemente de la división administrativa actual. Debe respetarse la integridad de la nacionalidad tibetana. Este es el espíritu, la intención y el principio que subyacen al concepto constitucional de autonomía regional nacional, además de al principio de igualdad de nacionalidades.
No hay ninguna controversia respecto al hecho de que los tibetanos comparten la misma lengua, cultura, tradición espiritual, valores centrales y costumbres, que pertenecen al mismo grupo étnico y que tienen un fuerte sentimiento de poseer una identidad común. Los tibetanos comparten una historia común y, a pesar de los períodos de divisiones administrativas o políticas, continúan unidos por su religión, cultura, educación, lengua, estilo de vida y entorno natural de alta meseta único en el mundo.
La nacionalidad tibetana vive en una zona contigua sobre la meseta tibetana, que ha habitado durante milenios y de la que, por tanto, son indígenas. A efectos de los principios constitucionales de la autonomía regional nacional, los tibetanos de la RPC viven de hecho como una única nacionalidad esparcida por toda la meseta tibetana.
Por las razones mencionadas anteriormente, la RPC ha reconocido la nacionalidad tibetana como una de las 55 nacionalidades minoritarias.
III ASPIRACIONES TIBETANAS
Los tibetanos tienen una historia, cultura y tradición espiritual rica y única, que son partes valiosas del patrimonio de la humanidad. Los tibetanos no sólo quieren preservar su propio patrimonio, que aprecian, sino que, en la misma medida, desean desarrollar su cultura y vida y conocimiento espirituales de formas que se ajustan especialmente a las necesidades y condiciones de la humanidad en el siglo XXI.
Como parte del estado multinacional de la RPC, los tibetanos pueden beneficiarse en gran medida del rápido crecimiento económico y científico de este país. Queremos participar y contribuir activamente a este crecimiento, sin que esto signifique de ningún modo que las personas pierdan su identidad, cultura y valores centrales tibetanos, y sin poner en peligro el entorno único y frágil de la meseta tibetana, de donde son indígenas los tibetanos.
La particularidad de la situación tibetana ha sido reconocida dentro de la RPC y se ha visto reflejada en los términos del «Acuerdo de los 17 puntos», así como en las declaraciones y políticas de los distintos líderes de la RPC desde entonces, y debería seguir siendo la base sobre la que definir el alcance y la estructura de la autonomía específica que se otorgue a la nacionalidad tibetana dentro de la RPC. La Constitución refleja el principio fundamental de flexibilidad para acomodarse a situaciones especiales, incluyendo las necesidades y características propias de las nacionalidades minoritarias.
El compromiso de Su Santidad el Dalai Lama con la búsqueda de una solución para el pueblo tibetano es claro y directo. Su postura coincide por completo con la declaración del líder principal Deng Xiaoping, en la que recalcó que, excepto la independencia, todos los demás asuntos pueden solucionarse mediante el diálogo. En tanto que nos comprometemos a respetar plenamente la integridad territorial de la RPC, esperamos que el Gobierno central reconozca y respete plenamente la integridad de la nacionalidad tibetana y su derecho a ejercer una autonomía genuina dentro de la RPC. Creemos que esta es la base sobre la que se pueden resolver las diferencias mutuas y fomentar la unidad, estabilidad y armonía entre nacionalidades.
Para que los tibetanos puedan avanzar como una nacionalidad única dentro de la RPC, deben seguir progresando y creciendo económica, social y políticamente de formas que se correspondan con el crecimiento de la RPC y el mundo en su conjunto, a la vez que se respetan y cultivan las características tibetanas de dicho crecimiento. Para que esto ocurra, es imprescindible que se reconozca el derecho de los tibetanos a gobernarse a sí mismos, y que este derecho se aplique en toda la región en la que habitan como comunidades compactas dentro de la RPC, de conformidad con las necesidades, prioridades y características propias de la nacionalidad tibetana.
La cultura e identidad del pueblo tibetano sólo la pueden preservar y fomentar los propios tibetanos y ninguna otra persona. Por lo tanto, los tibetanos deben disponer de la capacidad para autoayudarse, autodesarrollarse y autogobernarse, encontrando a la vez un equilibrio óptimo entre esta capacidad y la guía y asistencia, necesarias y bienvenidas, del Gobierno central y de otras provincias y regiones de la RPC hacia el Tíbet.
IV NECESIDADES BÁSICAS DE LOS TIBETANOS
Asuntos relacionados con el autogobierno
1) Lengua
La lengua es la característica más importante de la identidad del pueblo tibetano. El tibetano es el medio principal de comunicación, la lengua en que se han escrito la literatura, los textos espirituales y las obras históricas y científicas de este pueblo. La lengua tibetana no sólo se encuentra al mismo nivel avanzado del sánscrito en lo que se refiere a la gramática, sino que además es la única a la que se pueden traducir textos del sánscrito sin cometer un solo error. La lengua tibetana no sólo cuenta con las obras literarias mejor traducidas, sino que además muchos eruditos llegan a afirmar que tiene el mayor número y más valioso de obras literarias. El artículo 4 de la Constitución de la RPC garantiza la libertad de todas las nacionalidades «a usar y desarrollar su propia lengua oral y escrita...».
Para que los tibetanos puedan usar y desarrollar su propia lengua, se debe respetar al tibetano como la principal lengua oral y escrita. De igual forma, es necesario que la lengua principal de las zonas autónomas tibetanas sea el tibetano.
Este principio está reconocido ampliamente en el artículo 121 de la Constitución, que declara, «los órganos de autogobierno de las zonas autónomas nacionales emplean la lengua oral y escrita o la lengua de uso común de la localidad». El artículo 10 de la Ley para la Autonomía Nacional Regional (LANR) dispone que estos órganos «deben garantizar la libertad de todas las nacionalidades en estas zonas para usar y desarrollar su propia lengua oral y escrita...».
De acuerdo con el principio por el que se reconoce al tibetano como la lengua principal en las zonas tibetanas, el artículo 36 de la LANR permite que las autoridades gubernamentales autónomas decidan «sobre la lengua usada en los procedimientos de enseñanza e inscripción» relativos a la educación. Esto conlleva un reconocimiento del principio de que el medio educativo principal es el tibetano.
2) Cultura
El concepto de autonomía regional nacional es fundamental para el objetivo de preservar la cultura de las nacionalidades minoritarias. Por consiguiente, la Constitución de la RPC contiene referencias a la preservación cultural en los artículos 22, 47 y 119, además de en el artículo 38 de la LANR. Para los tibetanos, la cultura tibetana está vinculada estrechamente con nuestra religión, tradición, lengua e identidad, las cuales se están enfrentando a amenazas variadas. Puesto que los tibetanos viven en el estado multinacional de la RPC, este patrimonio cultural tibetano distintivo necesita protección mediante disposiciones constitucionales apropiadas.
3) Religión
La religión es fundamental para los tibetanos y el budismo está vinculado estrechamente con su identidad. Reconocemos la importancia de separar iglesia y estado, pero esto no debe afectar a la libertad y práctica de los creyentes. Es imposible para los tibetanos imaginar la libertad personal o de la comunidad sin la libertad de creencia, conciencia y religión. La Constitución reconoce la importancia de la religión y protege el derecho a profesarla. El artículo 36 garantiza el derecho de todos los ciudadanos a la libertad de su creencia religiosa. Nadie puede obligar a otra persona a creer o no creer en una religión. La discriminación por religión está prohibida
A la luz de la normativa internacional, se interpreta que este principio constitucional también engloba la libertad de creencia o culto. La libertad abarca el derecho de los monasterios a organizarse y funcionar de acuerdo con la tradición monástica budista, participar en la enseñanza, e inscribir a cualquier número de monjes y monjas o grupo de edad de conformidad con estas normas. La práctica normal de enseñar públicamente y la capacidad de reunirse en un gran número caen dentro del alcance de esta libertad, por lo que el estado no debe interferir con las tradiciones y prácticas religiosas, como la relación entre maestro y discípulo, la administración de las instituciones monásticas y el reconocimiento de las reencarnaciones.
4) Educación
El deseo de los tibetanos de elaborar y administrar su propio sistema educativo en cooperación y coordinación con el Ministerio de Educación del Gobierno central se ve respaldado por los principios consagrados en la Constitución en materia de educación, al igual que la aspiración de participar y contribuir al desarrollo de la ciencia y la tecnología. Queremos mencionar el reconocimiento cada vez mayor, en el avance científico internacional, de la contribución a la ciencia moderna de la psicología, metafísica, cosmología y comprensión de la mente budistas.
En tanto que, según el artículo 19 de la Constitución, el estado tiene la responsabilidad global de brindar educación a sus ciudadanos, el artículo 119 reconoce el principio de que «los órganos de autogobierno de las zonas autónomas nacionales administren los asuntos educativos.... en sus respectivas zonas...» Este principio también se encuentra reflejado en el artículo 36 de la LANR.
Puesto que no está claro el grado de autonomía en la toma de decisiones, se debe recalcar que los tibetanos necesitan ejercer su autonomía genuina en lo que respecta a la educación de su propia nacionalidad, lo que se encuentra respaldado por los principios de la Constitución en materia de autonomía.
En cuanto a la aspiración de participar y contribuir al avance del conocimiento científico y la tecnología, el artículo 119 de la Constitución y el artículo 39 de la LANR reconocen claramente el derecho de las zonas autónomas a desarrollar el conocimiento científico y la tecnología.
5) Protección medioambiental
El Tíbet es la principal fuente de grandes ríos en Asia, además de albergar las montañas más majestuosas del planeta y la meseta más alta, poblada de recursos minerales, bosques ancestrales y muchos valles profundos inalterados por el bullicio humano.
La práctica de protección medioambiental se vio fortalecida por el respeto tradicional del pueblo tibetano hacia todas las formas de vida, por el que se prohíbe dañar a cualquier ser vivo con capacidad para sentir, sea humano o animal. El Tíbet solía ser un santuario natural virgen en un entorno medioambiental único.
En la actualidad, el medio ambiente tradicional del Tíbet está sufriendo daños irreparables, lo que repercute especial y considerablemente en las praderas, las tierras de cultivo, los bosques, los recursos hídricos y la vida silvestre.
En vista de lo anterior y de conformidad con los artículos 45 y 66 de la LANR, se debe conceder al pueblo tibetano el derecho sobre el medio ambiente, así como permitir que siga realizando sus prácticas tradicionales de conservación.
6) Utilización de los recursos naturales
En lo que respecta a la protección y administración del entorno natural y la utilización de los recursos naturales, la Constitución y la LANR sólo reconocen una función limitada a los órganos de autogobierno de las zonas autónomas (véanse los artículos 27, 28, 45 y 66 de la LANR, y el artículo 118 de la Constitución, que obligan al estado a «dar la debida consideración a los intereses de [las zonas autónomas nacionales]»). La LANR reconoce la importancia que supone para las zonas autónomas proteger y mejorar los bosques y las praderas (artículo 27) y «dar prioridad a la explotación y utilización racionales de los recursos naturales a cuyo desarrollo tienen derecho las autoridades locales», pero sólo dentro de los límites de las planificaciones estatales y estipulaciones legales. De hecho, la función central del Estado en estos asuntos se encuentra reflejada en el artículo 9 de la Constitución.
A nuestro parecer, los principios de autonomía enunciados en la Constitución no inducirán a que los tibetanos se conviertan en dueños de su propio destino si no tienen una participación apropiada en la toma de decisiones relativa a la utilización de los recursos naturales, tales como los recursos minerales, las aguas, los bosques, las montañas, las praderas, etc.
La propiedad de la tierra es la base sobre la que se desarrollan los recursos naturales, los impuestos y los ingresos de una economía. Por lo tanto, es fundamental que sólo la nacionalidad de la región autónoma tenga autoridad legal para traspasar o arrendar tierras, a excepción de las tierras que sean propiedad del estado. Asimismo, la región autónoma debe poseer una autoridad independiente que formule y aplique planes de desarrollo concurrentes con los planes estatales.
7) Desarrollo económico y comercio
En el Tíbet, el desarrollo económico es muy necesario y bienvenido. El pueblo tibetano aún es una de las regiones más regresivas económicamente de la RPC.
La Constitución reconoce el principio por el que las autoridades autónomas deben desempeñar una función importante en el desarrollo económico de sus regiones en función de las características y necesidades locales (artículo 118 de la Constitución, así como artículo 25 de la LANR). La Constitución también reconoce el principio de autonomía en materia de administración y gestión de finanzas (artículo 117 de la Constitución y artículo 32 de la LANR). Al mismo tiempo, la Constitución reconoce la importancia de que el Estado conceda financiación y asistencia a las zonas autónomas con el fin de acelerar el desarrollo (artículo 122 de la Constitución y artículo 22 de la LANR).
Igualmente, el artículo 31 de la LANR reconoce la competencia de las zonas autónomas, especialmente las zonas como el Tíbet, colindantes con otros países, para mantener relaciones comerciales transfronterizas, así como con otros países. El reconocimiento de estos principios es importante para la nacionalidad tibetana, dada la proximidad de la región con otros países con los que el pueblo tiene afinidades culturales, religiosas, étnicas y económicas.
La asistencia proporcionada por el Gobierno central y las provincias conlleva beneficios temporales, pero a la larga es importante que el pueblo tibetano sea independiente para que no se produzcan daños mayores. Por ello, uno de los principales objetivos de la autonomía consiste en lograr que el pueblo tibetano alcance la independencia económica.
8) Salud pública
La Constitución proclama la responsabilidad que tiene el Estado de proporcionar servicios médicos y sanitarios (artículo 21). El artículo 119 reconoce que esto es responsabilidad de las zonas autónomas. La LANR (artículo 40) también reconoce el derecho de los órganos de autogobierno de las zonas autónomas a «tomar decisiones de forma independiente sobre planes para desarrollar los servicios locales médicos y sanitarios, y para el avance de la medicina tanto moderna como tradicional de las nacionalidades».
El sistema de salud actual no consigue atender de forma adecuada las necesidades de la población rural tibetana. De conformidad con los principios de las leyes mencionadas anteriormente, los órganos autónomos regionales necesitan las competencias y recursos adecuados para atender las necesidades sanitarias de toda la población tibetana. También necesitan las competencias para promover el sistema tradicional tibetano astral y médico estrictamente de acuerdo con la práctica tradicional.
9) Seguridad pública
En materia de seguridad pública, es importante que la mayor parte del personal de seguridad esté compuesto por miembros de la nacionalidad local que comprenden y respetan las tradiciones y costumbres locales.
De lo que carecen las regiones tibetanas es de oficiales tibetanos locales que tengan en sus manos la autoridad necesaria para tomar decisiones.
Un aspecto importante de la autonomía y el autogobierno es la responsabilidad de la seguridad y el orden público en las zonas autónomas. La Constitución (artículo 120) y la LANR (artículo 24) reconocen la importancia de la participación local y de autorizar a las zonas autónomas a que organicen su propia seguridad en el marco del «sistema militar del Estado y las necesidades prácticas, con la aprobación del Consejo de Estado».
10) Regulación sobre la migración de la población
El objetivo fundamental de la autonomía regional nacional y del autogobierno es la conservación de la identidad, la cultura, la lengua, etc. de la nacionalidad minoritaria, además de garantizar que esta sea dueña de sus propios asuntos. Cuando se aplica a un determinado territorio en que la nacionalidad minoritaria vive concentrada en una comunidad o comunidades, el mismo principio y objetivo de la autonomía regional nacional carece de sentido si se alienta y permite la migración y el asentamiento a gran escala de la nacionalidad mayoritaria han, así como de otras nacionalidades. Los grandes cambios demográficos que surgen de esta migración tendrán el efecto de asimilar, en vez de integrar, a la nacionalidad tibetana dentro de la nacionalidad han, lo que conlleva una extinción gradual de la cultura e identidad únicas de la nacionalidad tibetana. Asimismo, la afluencia de grandes cantidades de han y de otras nacionalidades a las regiones tibetanas cambiará fundamentalmente las condiciones necesarias para ejercer la autonomía regional, ya que los criterios constitucionales para el ejercicio de dicha autonomía, es decir, la de la nacionalidad minoritaria «que vive en comunidades compactas» en un determinado territorio se ven modificados y socavados por los movimientos y traslados de la población. Si estas migraciones y asentamientos continúan sin control, los tibetanos dejarán de vivir en una comunidad o comunidades compactas y, por consiguiente, dejará de tener derecho, según la Constitución, a la autonomía regional nacional. Sería de hecho una violación de los mismos principios de la Constitución en materia de nacionalidades.
En la RPC existen precedentes de restricciones de movilidad o residencia de ciudadanos. Es muy limitado el reconocimiento del derecho de las zonas autónomas a adoptar medidas para controlar «la población transitoria» en estas zonas. Para nosotros, es vital que los órganos autónomos de autogobierno tengan la autoridad para regular la residencia, el asentamiento y el trabajo o las actividades económicas de las personas que quieren mudarse a zonas tibetanas desde otras regiones de la RPC, con el fin de garantizar el respeto de los objetivos del principio de autonomía, así como su realización.
No es nuestra intención expulsar a los que no son tibetanos y residen de forma permanente en el Tíbet, tras haber vivido y crecido allí durante un tiempo considerable. Nos preocupa la llegada masiva inducida principalmente de han, aunque también de otras nacionalidades, a muchas zonas del Tíbet, alterando las comunidades ya existentes, marginando a la población tibetana local y amenazando el frágil entorno natural.
11) Intercambios culturales, educativos y religiosos con otros países
Además de la importancia de los intercambios y la cooperación entre la nacionalidad tibetana y otras nacionalidades, provincias y regiones de la RPC en asuntos relacionados con la autonomía, como la cultura, el arte, la educación, la ciencia, la salud pública, el deporte, la religión, el medio ambiente, la economía, etc., la LANR (artículo 42) también reconoce el poder de las zonas autónomas de realizar dichos intercambios con otros países en relación con estos asuntos.
V APLICACIÓN DE UNA ÚNICA ADMINISTRACIÓN PARA LA NACIONALIDAD TIBETANA EN LA RPC
Para que la nacionalidad tibetana crezca y prospere con su identidad, cultura y tradición espiritual únicas mediante el ejercicio del autogobierno en lo que respecta a las necesidades básicas tibetanas expuestas anteriormente, toda la comunidad, que engloba todas las zonas que la RPC designa en la actualidad como zonas autónomas tibetanas, deben estar regidas por una única entidad administrativa. Las divisiones administrativas actuales, que gobiernan y administran a las comunidades tibetanas en distintas provincias y regiones de la RPC, fomentan la fragmentación, promueven el desarrollo desigual y debilitan la capacidad de la nacionalidad tibetana para proteger y fomentar su identidad común cultural, espiritual y étnica. En lugar de respetar la integridad de la nacionalidad, esta política alienta su fragmentación y desprecia el espíritu de autonomía. Mientras que otras nacionalidades minoritarias, como los uigurs y los mongoles, se gobiernan a sí mismos casi por completo en sus respectivas regiones autónomas, a los tibetanos se los sigue gobernando como si fueran varias nacionalidades minoritarias en vez de una sola.
Agrupar a todos los tibetanos que viven actualmente en las zonas autónomas tibetanas designadas dentro de una única unidad administrativa autónoma se encuentra en concordancia con el principio constitucional consagrado en el artículo 4, además de en la LANR (artículo 2), por el que «la autonomía regional se ejerce en zonas en las que los miembros de nacionalidades minoritarias viven en comunidades concentradas». La LANR describe la autonomía nacional regional como «la política básica adoptada por el Partido Comunista Chino para dar una solución al problema nacional en China» y explica su significado y objetivos en el Prefacio:
las nacionalidades minoritarias, bajo un liderazgo estatal unificado, practican la autonomía regional en las zonas en las que viven dentro de comunidades concentradas y establecen órganos de autogobierno para el ejercicio del poder de autonomía. La autonomía nacional regional representa el pleno respeto y garantía del estado del derecho de las nacionalidades minoritarias a administrar sus asuntos internos, así como su adherencia al principio de igualdad, unidad y prosperidad común de todas las nacionalidades.
Está claro que la nacionalidad tibetana podrá ejercer su derecho a gobernarse a sí misma y administrar sus asuntos internos de forma eficaz dentro de la RPC, sólo después de haber establecido un órgano de autogobierno cuya jurisdicción englobe a toda la nacionalidad tibetana en su conjunto.
La LANR reconoce el principio por el que puede ser necesario modificar los límites de las zonas autónomas nacionales. La necesidad de aplicar los principios fundamentales de la Constitución en materia de autonomía regional mediante el respeto de la integridad de la nacionalidad tibetana no sólo es totalmente legítima, sino que además los cambios administrativos requeridos para lograrlo no violan de ningún modo los principios constitucionales. Existen varios precedentes en los que esto ya se ha hecho.
VI NATURALEZA Y ESTRUCTURA DE LA AUTONOMÍA
El grado en que se puede ejercer el derecho al autogobierno y la autoadministración en lo que respecta a los asuntos precedentes determina en gran medida el carácter genuino de la autonomía tibetana. La tarea, por tanto, consiste en estudiar la forma de regular y ejercer la autonomía para que se acomode con eficacia a la situación única y las necesidades básicas de la nacionalidad tibetana.
El ejercicio de la autonomía genuina incluye el derecho de los tibetanos a crear su propio gobierno regional e instituciones y procedimientos gubernamentales que se adapten mejor a sus necesidades y características. Requiere que la Asamblea Popular de la región autónoma tenga poder para legislar todos los asuntos que caigan en el ámbito de competencia de la región (es decir, los asuntos expuestos anteriormente) y que los demás órganos del gobierno autónomo tengan el poder para ejecutar y administrar decisiones de forma autónoma. La autonomía conlleva representación y participación significativa en la toma de decisiones nacional del Gobierno central. Para que la autonomía sea eficaz, debe disponerse de procedimientos para una consulta eficaz y una cooperación estrecha o toma de decisiones conjunta entre el Gobierno central y el gobierno regional en asuntos de interés común.
Un elemento crucial de la autonomía genuina es la garantía que la Constitución u otras leyes brindan respecto a que las competencias o responsabilidades asignadas a la región autónoma no pueden modificarse o derogarse de forma unilateral. Esto significa que ni el Gobierno central ni el gobierno de la región autónoma pueden, sin el consentimiento mutuo, modificar los aspectos básicos de la autonomía.
Los parámetros y las especificidades de la autonomía genuina del Tíbet que se corresponden con las necesidades y condiciones únicas del pueblo y la región tibetana deben fijarse con algo de detalle en reglamentos sobre el ejercicio de la autonomía, tal como queda establecido en el artículo 116 de la Constitución (consagrado en el artículo 19 de la LANR) o, si se considera más apropiado, en un conjunto separado de leyes o reglamentos adoptados a tal fin. La Constitución, incluyendo el artículo 31, dispone de la flexibilidad para adoptar leyes especiales que se correspondan con situaciones únicas como las del Tíbet, a la vez que se respeta el sistema establecido social, económico y político del país.
El capítulo VI de la Constitución prevé los órganos de autogobierno de las regiones autónomas nacionales y reconoce su poder para legislar. El artículo 116 (consagrado en el artículo 19 de la LANR) se refiere a su poder para promulgar «distintos reglamentos en virtud de las características políticas, económicas y culturales de la nacionalidad o nacionalidades de las zonas en cuestión». Asimismo, la Constitución reconoce la competencia de la administración autónoma en diversos asuntos (artículos 117-120), así como el poder de los gobiernos autónomos para ser flexibles a la hora de aplicar las leyes y políticas del Gobierno central y otros órganos estatales superiores con el fin de adaptarlas a las condiciones de la zona autónoma en cuestión (artículo 115).
Las disposiciones jurídicas mencionadas anteriormente contienen limitaciones significativas de la autoridad para la toma de decisiones de los órganos autónomos gubernamentales. No obstante, la Constitución reconoce el principio por el que los órganos de autogobierno pueden promulgar leyes y tomar decisiones políticas sobre asuntos relacionados con las necesidades locales, que pueden ser diferentes de las adoptadas en otros lugares, incluyendo el Gobierno central.
Aunque las necesidades de los tibetanos coinciden en gran medida con los principios de autonomía consagrados en la Constitución, como ya hemos mostrado, su realización se ve impedida por la existencia de numerosos problemas, que dificultan o tornan ineficaz la ejecución de tales principios.
La aplicación de la autonomía genuina, por ejemplo, requiere divisiones claras de poderes y responsabilidades entre el Gobierno central y el gobierno de la región autónoma en lo que respecta al asunto de la competencia. En la actualidad, esta claridad no existe y el alcance de los poderes legislativos de las regiones autónomas es incierto y se encuentra extremadamente restringido. Así pues, mientras que la Constitución reconoce la necesidad especial que las regiones autónomas tienen de legislar numerosos asuntos que las afectan, el requisito del artículo 116 por el que es necesaria la aprobación previa al más alto nivel del Gobierno central -el Comité Permanente de la Asamblea Popular Nacional (APN)- inhibe la aplicación de este principio de autonomía. En realidad, las asambleas regionales autónomas son las únicas que requieren de forma expresa dicha aprobación, mientras que la asambleas de las demás provincias (no autónomas) de la RPC no necesitan del permiso previo y simplemente deben informar de la adopción de reglamentos al Comité Permanente de la APN «para su registro» (artículo 100).
Aún más, el ejercicio de la autonomía está sujeto a un número considerable de leyes y reglamentos, de conformidad con el artículo 115 de la Constitución. Algunas leyes de hecho restringen la autonomía de la región autónoma, mientras que otras no siempre concuerdan entre sí. El resultado de todo esto es que ni se conoce con claridad ni se ha fijado el alcance exacto de la autonomía, ya que se modifica de forma unilateral mediante la promulgación de leyes y reglamentos a un alto nivel del Estado, e incluso mediante cambios de política. Tampoco existe un proceso adecuado de consulta ni para dirimir las diferencias que surgen entre los órganos del Gobierno central y el gobierno regional respecto al alcance y ejercicio de la autonomía. En la práctica, la incertidumbre resultante limita la iniciativa de las autoridades regionales e impide que los tibetanos ejerzan en la actualidad una autonomía genuina.
En esta etapa del proceso, no queremos entrar en detalles respecto a este u otros impedimentos al ejercicio actual de la autonomía genuina por parte de los tibetanos, pero sí mencionarlos a modo de ejemplo para que puedan tratarse como corresponde en un diálogo futuro. Seguiremos examinando la Constitución, además de otras disposiciones legales relevantes, y, cuando sea apropiado, nos complacerá brindar un análisis más detallado de estos asuntos, tal como los entendemos.
VII EL CAMINO POR DELANTE
Tal como se mencionó al comienzo del memorándum, nuestra intención consiste en estudiar la forma en que pueden satisfacerse las necesidades de la nacionalidad tibetana dentro del marco de la RPC, ya que creemos que estas necesidades concuerdan con los principios de la Constitución en materia de autonomía. Tal como Su Santidad el Dalai Lama ha declarado en numerosas ocasiones, no tenemos ningún programa oculto. No tenemos ninguna intención de que los acuerdos sobre autonomía genuina se conviertan en pasos hacia el camino de la separación de la RPC.
El objetivo del Gobierno tibetano en el exilio consiste en representar los intereses del pueblo tibetano y hablar en su nombre. Por ello, no será necesario después de haber logrado un acuerdo y se disolverá. De hecho, Su Santidad ha reiterado su decisión de no aceptar nunca en el futuro ningún cargo político en el Tíbet. Mientras tanto, Su Santidad el Dalai Lama tiene intención de utilizar toda su influencia personal para garantizar que dicho acuerdo tenga la legitimidad necesaria para obtener el apoyo del pueblo tibetano.
A la luz de estos firmes compromisos, proponemos que el siguiente paso en este proceso sea el acuerdo de comenzar un debate serio sobre los asuntos mencionados en este memorándum. Con este fin, proponemos debatir y acordar un mecanismo o mecanismos aceptados mutuamente y un plazo para llevarlos a cabo en la práctica. |