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01/01/2003 | POR UNA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LAS DEMOCRACIAS Y DE LA DEMOCRACIA Documento de presentación de la campaña del Partido Radical Transnacional a los miembros de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa |
1. La “Community of Democracies”: de Varsovia a Seul 2. El Partido Radical Transnacional y la “Community of Democracies”: ideas para su evolución 3. Hacia una transformación del Consejo de Europa en un “Consejo Mundial de las Democracias”. 1. La “Community of Democracies” : de Varsovia a Seúl La “Community of Democracie”s nace en Varsovia en junio de 2002. En esta sede, los países fundadores (el Convening Group, compuesto por Chile, la República Checa, la República de Corea, India, Malí, Méjico, Polonia, Portugal, Sudáfrica y los Estados Unidos) se comprometieron, con la adopción de una declaración final, a la construcción de una Community of Democracies, como asociación de países democráticos dedicados al refuerzo de los valores y de las instituciones democráticas en el ámbito nacional e internacional. Desde el 10 al 12 de noviembre del 2002 el gobierno de la República de Corea hospedó la segunda Conferencia Ministerial de la Community of Democracies, en la que participaron, invitados por el Grupo Promotor, representantes de 110 países y organizaciones internacionales. La Conferencia Ministerial de Seúl finalizó, el 12 de Noviembre con la adopción de un Plan de Acción y de una Declaración de los estados de la Community of Democracies sobre el terrorismo. Los participantes en la Conferencia reafirmaron los principios de la Declaración de Varsovia y los objetivos recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y demás instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, orientándose a la protección y a la consolidación de la democracia en el ámbito mundial a través de la cooperación como respuesta válida a las recurrentes amenazas que la democracia sufre. Respecto a la declaración de Varsovia, el Plan de Acción de Seúl contiene además procedimientos para poner en práctica la voluntad de consolidar y proteger la democracia en sus diversos aspectos. En particular, entre los procedimientos se hace referencia al apoyo, por parte del grupo promotor y otros países interesados miembros de la Community of Democracies, a la formación de coaliciones y caucuses en apoyo de la democracia. Si es cierto que no se hace mención específica del ámbito en que tales caucuses puedan crearse, espontáneamente se pueden imaginar actuando dentro de organizaciones ya existentes, como las Naciones Unidas o las distintas organizaciones regionales. Se especifica además que el Grupo Promotor hará de lugar de referencia y conexión entre regiones y organizaciones regionales para fomentar el compartir las mejores prácticas e ideas. Es nuestra convicción que, en esta fase, se conviertan en fundamentales, tanto la ampliación del Grupo Promotor con otros estados que oficialmente lo soliciten oficialmente, como la aprobación por parte el Grupo Promotor de reglas para su funcionamiento interno y su convocatoria. Una necesidad, ésta última, que los ministros de Exteriores del Grupo Promotor habían ya reconocido explícitamente al comprometerse, el 12 de Septiembre de 2000, en un comunicado conjunto, a elaborar procedimientos para la dirección de la actividad el Grupo Promotor y de los “democracy caucuses” informales, pero a lo que no habían procedido en la práctica. 2.- El Partido Radical Transnacional y la “Community of Democracies”: Ideas para su evolución. En el marco de las Organizaciones No Gubernamentales paralelo al ‘meeting’ de la Community of Democracies de Seúl, el Partido Radical Transnacional ha llevado algunas propuestas concretas para la creación de una auténtica “Organización Mundial de las Democracias y de la Democracia”, propuestas adoptadas en su 38º Congreso, celebrado en Tirana, Albania, del 31 de Octubre al 3 de Noviembre de 2002. En particular, el Partido Radical Transnacional propuso: 1.- La creación formal de un Secretariado Permanente de la Comunidad de las Democracias, compuesto por representantes de los países del Grupo Promotor (Convening Group), con la función de ejecutar la Declaración de Varsovia del 2000 y el Plan de Acción de Seúl del 2002 y elaborar un proyecto que, a través de Conferencias Intergubernamentales Preparativas, pueda alcanzar el objetivo de la convocatoria de una Conferencia Diplomática para la institución formal de una Organización Mundial de la Democracia. 2.- La formación oficial de Democracy Caucuses , de grupos de países democráticos dentro del sistema de las Naciones Unidas y de las organizaciones internacionales y regionales como el Consejo de Europa y la Organización de Estados Americanos. Tales caucuses deberán reunirse al menos seis veces al año y ocuparse de la aplicación efectiva (implementación) de los Tratados de creación de tales organizaciones. 3.- Dar prioridad en los foros internacionales y en los Democracy Caucuses al respeto de los derechos humanos y los principios democráticos en los procesos de elección de los órganos y nombramiento de expertos en los órganos de seguimiento. 4.- Promocionar tanto dentro de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU como en la Asamblea General resoluciones orientadas a la creación de un Comité Preparatorio con la función de presentar propuestas que conduzcan a la fundación de la “Organización Mundial de la Democracia”. 5.- Promoción de iniciativas en las Naciones Unidas que, a través de la aprobación de resoluciones por parte de la Asamblea General, permitan la remisión al Consejo de Seguridad de situaciones en que la violación sistemática de los derechos humanos, de la democracia y del estado de derecho llegue a considerarse como una amenaza a la paz y la seguridad internacionales. 3. Hacia una transformación del Consejo de Europa en un “Consejo Mundial de las Democracias” Son diversas las razones que apoyan la transformación del Consejo de Europa en Consejo Mundial de las Democracias. La primera reside sin más en los criterios de ingreso en esta organización. Para ser miembros del Consejo de Europa, los estados candidatos deben, en efecto, no sólo optar clara y concretamente por la democracia y el estado de derecho, sino incluso comprometerse a incluir en su propia legislación un cierto número de criterios adicionales (abolición de la pena de muerte, ratificación de convenciones,...). La pertenencia al Consejo de Europa constituye “al cambio” por una parte una especie de certificado de “existencia en democracia”, de “respetabilidad democrática”, por otra un incentivo a la democratización o a la preservación de la democracia. Otra razón fundamental de tipo positivo se refiere al contenido. Trátese de reformar las Naciones Unidas, de inventar una nueva organización internacional o de transformar una organización existente, una de las cuestiones fundamentales que habrá que afrontar será la del salto cualitativo a efectuar en términos de adquisición de nuevos segmentos de derecho internacional, y, aún más, de jurisdicción internacional. Un ejemplo indudable de salto de cualidad en términos de ampliación del perímetro del derecho internacional y de la jurisdicción internacional lo representa la experiencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Un tribunal internacional con competencia subsidiaria respecto a las jurisdicciones nacionales que ha tenido un papel fundamental en el curso de sus cincuenta años de vida en la defensa de los derechos fundamentales, dando a los ciudadanos europeos la posibilidad de apelar a una instancia superior a la más alta de sus propios países, y obligando a los estados miembros a revisar sus propias leyes sobre la base de las sentencias emitidas por el Tribunal. Otra razón reside tanto en el proceso de ampliación de la Unión Europea como en el de su profundización (a beneficio de inventario tras los procesos en curso de reforma de los tratados) de la Unión Europea, que tienden a crear una superposición entre las dos instituciones. Transformar el Consejo de Europa en Consejo Mundial de las Democracias permitiría pues darle una nueva razón social. Una perspectiva semejante podría ser también la ocasión de reforzar, a la luz de las experiencias del Consejo de Europa, los mecanismos “integradores”,”federadores”, “supranacionales”. En especial se profundizarían y reforzarían las ventajas comparativas derivadas de la pertenencia a organizaciones del campo económico (acuerdos comerciales y de cooperación preferencial) y del campo cultural. Se reforzarían además las competencias de la actual Asamblea de Parlamentarios del Consejo de Europa, en particular en lo que se refiere a su control de cuestiones que sean objeto de un tratado firmado por el conjunto de los estados miembros de una futura Organización Mundial de la Democracia. Se puede pensar en el Sexto Protocolo (o en tratados y convenciones de carácter semejante) sobre la abolición de la pena de muerte, al Tratado de Ottawa sobre abolición de las minas antipersonas, en el Tratado de Kyoto sobre reducción de emisiones de gases... La Asamblea Parlamentaria tendría en cualquier caso el poder de crear comisiones de investigación con poderes de actuación amplios y reales. En lo que respecta al Comité de ministros, organismo hoy de carácter casi exclusivamente intergubernamental, se podría proceder a una serie de cambios “reglamentarios” de su modo de toma de decisiones, introduciendo en particular procedimientos de voto no ya de unanimidad sino con mayorías (super)calificadas. Por fin, referiremos una falsa mala razón. La que ve en la naturaleza europea de esta organización una razón para calificar su transformación en Organización Mundial de las Democracias como una operación de claro sello eurocéntrico. Es evidente que la transformación del Consejo de Europa en Consejo Mundial de las Democracias implicaría hacer de un organismo europeo el basamento (incluso en lo referido al Tribunal, con su enorme bagaje jurisprudencial) de un organismo internacional. Ha de notarse, sin embargo, que este hecho, en efecto incontrovertible, no ha impedido a los Estados Unidos, a Japón, a México, Israel o Canadá, pedir y obtener el estatus de miembro observador en el Comité de Ministros o en la Asamblea Parlamentaria. Así como el enfoque no restrictivo que adoptó el Consejo en el momento de la disolución de la Unión Soviética. Además de Rusia, son hoy miembros el Consejo de Europa Georgia, Armenia y Azerbaiyán, mientras que Turquía ingresó por las mismas fechas. Tanto como es indicativo el enfoque no restrictivo que adoptó el Consejo en el momento de la disolución de la Unión Soviética. Además de Rusia, son hoy miembros del Consejo a todos los efectos Georgia, Armenia y Azerbaiyán, mientras que Turquía entró por las mismas fechas. Así como la identidad del Consejo de Europa actual no tiene mucho que ver con la que era en el momento de su fundación, no dejaría de tomar otra nueva fisonomía con la adhesión de países democráticos africanos, asiáticos, americanos o de Oceanía. El único criterio “identitario” que se mantendría (y que por ello se vería reforzado) sería el de la calidad de la adhesión a los principios democráticos y del estado de derecho de los nuevos (y también de los “viejos”) miembros. La propuesta es pues la de una transformación gradual del Consejo de Europa en un “Consejo Mundial de las Democracias”, abriendo la adhesión a países extraeuropeos y con una ampliación de sus estructuras: ampliación de la Asamblea Parlamentaria, el Comité de Ministros y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Consejo de Europa tendría ya tres de los órganos identificados como necesarios para un Consejo Mundial de las Democracias. Un secretariado, una Asamblea de Parlamentarios y una Asamblea de Gobiernos, y posee, además, un tribunal con competencia internacional, lo que constituye su atout. Para los estados miembros, por tanto, los beneficios podrían ser de dos tipos: un beneficio de tipo político, incluso en términos de prestigio, y otro de tipo económico por medio de la pertenencia, por ejemplo, a un espacio económico común o a través del reconocimiento mutuo de tarifas arancelarias preferenciales. La pertenencia al “Consejo Mundial de las Democracias” se fundamentaría sobre el reconocimiento y el respeto del conjunto de los principios y valores reconocidos en los tratados y convenciones en que se funda hoy el Consejo de Europa, así como sobre otros compromisos en cuanto que miembros fundadores del “Consejo Mundial de las Democracias”. |